Sábado 29 de junio de 2024
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TSJ ordenó repetir juicio contra 21 militares acusados de conspiración

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó repetir nuevamente una audiencia preliminar para concretar si existen o no…

TSJ ordenó repetir juicio contra 21 militares acusados de conspiración
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó repetir nuevamente una audiencia preliminar para concretar si existen o no razones que ameriten el enjuiciamiento de 21 militares y cinco civiles acusados de conspiración y otros delitos.

Estos militares están adscritos a los destacamentos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), ubicados en Macarao, Caricuao, Petare y Cotiza, siendo este último donde ocurrieron mayormente los hechos el 21 de enero de 2019.

Este grupo de militares grabó un video desconociendo al gobierno del presidente Nicolás Maduro. Luego sustrajeron 60 fusiles AK-103 de los cuales solo se recuperaron 45, según se lee en la sentencia 190 de la Sala Penal, redactada por su presidenta Elsa Gómez y respaldada por sus colegas, los magistrados Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.

Entre 7 y 15 años de prisión

Por ese hecho, fueron condenados entre 7 y 15 años de prisión los sargentos Luis Alexander Bandres, Yordanis Alirio Camacaro González y Alberto José Piñango Salas.

Sin embargo, la sentencia de la Sala Penal menciona a un grupo de 21 militares también ligados a los hechos investigados, así como a cinco civiles.

Las denuncias contra Bandres, Camacaro y Piñango fue avalada por la Corte Marcial, en razón de lo cual sus abogados acudieron a la Sala Penal para solicitar que se celebrara un nuevo juicio, debido a presuntas violaciones de garantías constitucionales.

Tales denuncias, expuestas en un recurso de casación, fueron desestimadas por la Sala Penal, porque no había claridad en cuanto a lo planteado, según sentencia 096 del pasado 14 de marzo.


Fallo anulado por la Sala Constitucional

El fallo fue anulado por la Sala Constitucional porque: “Se apartó de los valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la justicia”.

Y al contrario de la valoración que hizo la Penal del recurso de casación interpuesto por los militares condenados, la Constitucional considera que dicho documento refleja de manera “precisa y clara” las cuatro denuncias de dichos procesados.

El expediente al regresar a la Sala Penal, sus magistrados debían emitir una nueva respuesta a los militares que apelaron a la condena que le impusieron, atendiendo a las observaciones hechas por la Constitucional.

Pero debian de analizar ese recurso, los magistrados estimaron procedente examinar si las actuaciones ejercidas contra los militares están ajustadas a derecho. Al respecto, los magistrados constataron.

En razón de ello, la Sala Penal anuló de oficio la audiencia preliminar celebrada el 23 de abril de 2019 en el Tribunal Militar 3° de Control de Caracas donde se ordenó abrir un juicio contra 21 militares y cinco civiles. Pero al desglosar los nombres, los magistrados no incluyen a Bandres, Camacaro y Piñango, ya condenados por esos hechos ocurridos en la GNB de Cotiza.

En consecuencia, la Sala ordenó que esa audiencia preliminar, donde se debatirá la pertinencia o no de un juicio contra los 21 militares y cinco civiles, sea realizada en un tribunal ordinario, es decir, no perteneciente a la esfera castrense, según se lee en la sentencia.

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