Según la decisión N° 2025-0063 de fecha 25 de febrero de 2026, publicada en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró desistida la acción de nulidad interpuesta contra el registro de la marca FARMAEXPRESS DCH, confirmando que el registro marcario permanece plenamente vigente y firme.
La acción judicial había sido promovida por SAHAR BOUDAKKA EL SAFADI y ANALY DEL VALLE GONZÁLEZ MORONTA, quienes acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad del registro de la referida marca. Sin embargo, el tribunal determinó que las demandantes no cumplieron con las cargas procesales previstas en la ley, lo que generó la consecuencia jurídica del desistimiento de la demanda y el archivo del expediente.
En la misma decisión, el tribunal declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa, quedando definitivamente sin efecto la acción judicial presentada.
La sentencia despeja cualquier duda sobre la situación jurídica del registro marcario, el cual continúa vigente y con plenos efectos legales conforme al registro otorgado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) a favor de FARMACIA FARMAEXPRESS 24 LA 72, C.A.
Asimismo, la decisión deja claro que no existe actualmente ningún procedimiento contencioso administrativo activo que cuestione o afecte la validez del registro, al haber quedado desistida la única acción judicial que pretendía su nulidad.
La decisión puede consultarse en el portal oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el siguiente enlace:
https://jca.tsj.gob.ve/DECISIONES/2026/FEBRERO/3220-25-2025-085-2025-0063.HTML