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Noticia al Dia

¿Cuáles son las multas que establece la ley para los motorizados en Venezuela?

A diario, los motorizados incurren en una serie de acciones tipificadas como prohibiciones en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, tales como circular entre vehículos en las autopistas, cambiar de canal constantemente o trancar las vías. Aunque estas prácticas se han normalizado en el tráfico urbano, la legislación venezolana es clara: las motocicletas están obligadas a transitar exclusivamente por el canal de emergencia u hombrillo, y el incumplimiento de esta y otras normativas acarrea sanciones expresadas en Unidades Tributarias (UT).

La circulación y conducción de todo tipo de vehículos, incluidas las motocicletas, se encuentra normada por la Ley de Transporte Terrestre del año 2008. Sobre este marco jurídico, la abogada y especialista en materia de tránsito, Carla Natera, explicó que las condiciones de conducción, así como la regulación para la prestación del servicio de mototaxi, sufrieron modificaciones parciales fundamentales en el año 2011, a través de un reglamento específico sobre el uso y circulación de motos en la red vial nacional (Gaceta Oficial N° 39.772).

Infracciones y multas vigentes en la legislación

La Ley de Transporte Terrestre contempla un esquema de multas para quienes desobedezcan las señales de tránsito y pongan en riesgo la seguridad vial. El artículo 169 establece sanciones de 10 UT para los conductores que desatiendan las indicaciones de los semáforos o sobrepasen el límite permitido de velocidad.

Por su parte, el artículo 170, en su numeral 16, prevé multas de 5 UT para los motorizados que incurran en las siguientes faltas:

  • Circulen entre canales o de forma paralela a otro vehículo en movimiento a una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora.
  • Cambien frecuentemente de canal o pasen de forma indistinta al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.
  • Transporten a más de dos personas en la unidad.
  • Lleven cargas con un peso mayor a los 90 kilogramos (salvo motos acondicionadas) o transporten objetos cuyo volumen dificulte la conducción.
  • Circulen o estacionen la moto en áreas destinadas exclusivamente para peatones u otros modos de transporte no motorizados.
  • Conduzcan en contravía.
  • No utilicen el casco de seguridad ni los elementos de protección reglamentarios.

El uso obligatorio del hombrillo

Uno de los aspectos más ignorados por los conductores de dos ruedas es el Parágrafo Único de la normativa, el cual establece que, hasta que la autoridad competente no habilite un canal exclusivo en autopistas y vías de circulación rápida, los motociclistas deberán transitar estrictamente por el canal de hombrillo, prohibiendo el zigzag y la circulación entre canales. Quien contravenga esta disposición será sancionado con una multa de 5 UT.

En cuanto a la circulación de motorizados entre el canal rápido y el medio de las autopistas, la abogada Natera enfatizó que el artículo 28, numeral 12 del Reglamento Parcial de 2011, prohíbe expresamente a los motorizados transitar en grupo, uno detrás de otro, una escena que, lamentablemente, se observa a diario en las principales arterias viales del país.

Finalmente, la especialista aclaró que, si bien la Ley de Transporte Terrestre no prohíbe el acceso de las motocicletas a las autopistas, sí condiciona su tránsito al uso exclusivo del hombrillo. Ante la desactualización de los montos de las multas en Unidades Tributarias, diversos municipios han implementado ordenanzas propias para ajustar el régimen de infracciones y garantizar el ordenamiento vial en sus respectivas jurisdicciones.

Luis Miguel Flores
Noticia al día /2001online.com

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